Artículo 20
Me encanta la libertad de expresión. Soy un conumaz defensor de ella. Poder decir lo que piensas y sientes. Eso es la libertad. Y yo amo la libertad por encima de todo."En contestación a su requerimiento, le comunico que todo el material verbal o escrito con el que realizan sus informaciones y reportajes los periodistas de este diario está acogido al secreto profesional y al derecho a no revelar las fuentes de información, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Española".
Esto es lo que ha contestado el director de El Mundo al apresurado requerimiento de entrega del sumario, cuyo secreto se ha levantado.
Y esto es lo que dice el artículo de la Constitución que recoge esos derechos. Sacar vuestras propias conclusiones.
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Esto es lo que ha contestado el director de El Mundo al apresurado requerimiento de entrega del sumario, cuyo secreto se ha levantado.
Y esto es lo que dice el artículo de la Constitución que recoge esos derechos. Sacar vuestras propias conclusiones.
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
1 comentario
Mahatma -
Otra cosa: Este es el lema:
"QUEREMOS CANAL+ CON LA PERSIANA PUESTA" "VETO A CANAL+" (Pásalo)